INFORME PREVIO. CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES OMITEN PRONUNCIARSE SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS PERO ACEPTAN LA DE OTROS NO SEÑALADOS EN LA DEMANDA QUE CONSTITUYEN ANTECEDENTES DE AQUÉLLOS, DEBEN TENERSE COMO PRESUNTAMENTE CIERTOS LOS PRIMEROS.
Conforme al artículo 132 de la Ley de Amparo, en el incidente de suspensión las autoridades responsables tienen la carga procesal de rendir su informe previo concretándose a expresar si son o no ciertos los hechos que la parte quejosa les atribuye. En ese contexto, cuando se rinde el informe previo y las autoridades responsables se limitan a admitir la existencia de actos, que si bien son antecedentes de la controversia, no fueron señalados como actos reclamados en la demanda de garantías, ni se hace manifestación alguna en forma clara y precisa sobre la existencia de los actos que en realidad se les reclamaron, válidamente puede concluirse que en esos términos se incumple la carga procesal de que se trata, y en consecuencia, deben tenerse como presuntamente ciertos los actos reclamados para el único efecto de la suspensión, de conformidad con el último párrafo del precepto citado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174702-9bbbd3c9/informe-previo-cuando-las-autoridades-responsables-omiten-pronunciarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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