INFORME PREVIO. NO ES OBLIGATORIO QUE LA RESPONSABLE ACOMPAÑE COPIA CERTIFICADA DEL JUICIO NATURAL A SU.
El artículo 132 de la Ley de Amparo dispone que el informe previo se concretará a expresar si son o no ciertos los hechos que se atribuyen a la autoridad que lo rinde y que determinen la existencia del acto que de ella se reclama y, en su caso, la cuantía del asunto, pudiendo agregarse las razones que se estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión; pero ni ese precepto ni algún otro de la ley de la materia obligan a las autoridades a rendir su informe previo acompañando copias certificadas del juicio de donde provengan los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203416-b2da1a1c/informe-previo-no-es-obligatorio-que-la-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFORME PREVIO. NO ES NECESARIO QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES JUSTIFIQUEN SU CONTENIDO. (s/clave)
- INFORME PREVIO. (s/clave)
- INFORME PREVIO, LA OBLIGACION DE REFERIRSE EN EL, A LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, COMPRENDE TAMBIEN A LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- INFORME PREVIO. CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES OMITEN PRONUNCIARSE SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS PERO ACEPTAN LA DE OTROS NO SEÑALADOS EN LA DEMANDA QUE CONSTITU (I.7o.A.102 K)
- INFORME PREVIO. (s/clave)
- INFORME PREVIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis