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INFORME PREVIO. NO ES OBLIGATORIO QUE LA RESPONSABLE ACOMPAÑE COPIA CERTIFICADA DEL JUICIO NATURAL A SU.

Clave: III.1o.C.4 K · Registro digital (IUS): 203416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 301

El artículo 132 de la Ley de Amparo dispone que el informe previo se concretará a expresar si son o no ciertos los hechos que se atribuyen a la autoridad que lo rinde y que determinen la existencia del acto que de ella se reclama y, en su caso, la cuantía del asunto, pudiendo agregarse las razones que se estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión; pero ni ese precepto ni algún otro de la ley de la materia obligan a las autoridades a rendir su informe previo acompañando copias certificadas del juicio de donde provengan los actos reclamados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203416-b2da1a1c/informe-previo-no-es-obligatorio-que-la-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de revisión 401/95. Rebeca Alvarez Contreras de Buenrostro. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.

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