ACTOS CONSUMADOS. LA MANIFESTACIÓN QUE EN ESTE SENTIDO HAGA LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DEBE PROBARSE AUNQUE SEA PRESUNTIVAMENTE, PARA QUE RESULTE IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN.
Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido diversos criterios en el sentido de que el informe previo goza de presunción de veracidad, tal regla admite excepciones. Una de ellas se presenta cuando la autoridad que rinde el informe previo señala que los actos reclamados se han consumado, porque en esos casos, dado que conforme a la jurisprudencia número 12, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro: "ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.", la consumación de los actos hace improcedente la suspensión, es indispensable que la autoridad responsable robustezca su manifestación aunque sea con elementos indiciarios de prueba, a fin de que la resolución de la suspensión que se dicte no cause perjuicio al peticionario de garantías. Tal exigencia adquiere justificación en el artículo 132 de la Ley de Amparo, que dispone que el informe previo debe expresar en todo caso, las razones pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión, así como en el hecho de que dejar al quejoso la carga de desvirtuar dicho informe, implicaría obligarlo a demostrar hechos negativos, en contravención a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; máxime que para exigir tal cuestión tendría invariablemente que darse vista con el informe, lo que no siempre es posible dada la inmediatez con que debe resolverse la suspensión en definitiva.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176049-dfc9baba/actos-consumados-la-manifestacion-que-en-este-sentido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFORME PREVIO. CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES OMITEN PRONUNCIARSE SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS PERO ACEPTAN LA DE OTROS NO SEÑALADOS EN LA DEMANDA QUE CONSTITU (I.7o.A.102 K)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE CONCEDERSE A PESAR DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AFIRME QUE SE TRATA DE UN ACTO CONSUMADO, SI NO PRUEBA TAL AFIRMACIÓN. (VII.1o.A.T.9 K )
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO RESPECTO DE LA CERTEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (II.2o.A.4 K)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA NEGATIVA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO EN EL INFORME PREVIO CON APOYO EN CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FONDO DEL JUICIO, NO ORIGINA LA DENEGACIÓN (I.7o.A.99 K)
- INFORME JUSTIFICADO. SI DE SU ANÁLISIS SE ADVIERTE CLARAMENTE QUE FUE OTRA AUTORIDAD DIVERSA A LAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES LA QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DEBE PREVENI (VIII.2o.29 K )
- INFORME JUSTIFICADO, CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO. NO ES NECESARIO ACUDIR AL INFORME PREVIO PARA PRESUMIRLA. (s/clave)
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