INFORME CON JUSTIFICACION, CORRECCION DISCIPLINARIA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR LA FALTA DE.
El artículo 132 de la Ley de Amparo establece la presunción de ser cierto el acto que estima violatorio de garantías, para el solo efecto de la suspensión; y hace, además, incurrir a la autoridad responsable, en una corrección disciplinaria que será impuesta por el Juez de Distrito en la forma que previenen las leyes para la imposición de esa clase de correcciones; y esa disposición, que es imperativa, debe interpretarse en su sentido restrictivo, es decir, que si al celebrarse la audiencia no se hubiere recibido un informe previo, se impondrá la corrección disciplinaria, y claro está que si la autoridad demuestra que no tuvo culpa en la omisión, no se le impondrá el castigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333293-8927cd59/informe-con-justificacion-correccion-disciplinaria-a-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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