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SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO. ANTE LA OMISIÓN DE RENDIR EL INFORME PREVIO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRESUMIR CIERTOS LOS ACTOS FUTUROS, AUNQUE PRESCINDIENDO DE LOS CALIFICATIVOS A LOS ACTOS RECLAMADOS, SIN PERJUICIO DEL ANÁLISIS QUE DEBA REALIZAR SOBRE LA SATISFACCIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA OTORGARLA.

Clave: 930 · Registro digital (IUS): 1012363 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 1 - Reglas generales; Pág. 1051

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 132 de la Ley de Amparo, la falta de informe previo de las autoridades responsables establece la presunción de ser cierto el acto que se estima violatorio de garantías, para el solo efecto de la suspensión. En tal virtud, ante la falta de informe previo se debe presumir cierta la realización de actos que el quejoso aduce se van a producir y ejecutar en su contra, aunque sin tomar en cuenta los calificativos sobre ellos, los que en su caso serán materia del juicio en lo principal, sin perjuicio del examen de los requisitos que para otorgar la medida cautelar prevé el artículo 124 y demás aplicables de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012363-d2570883/suspension-definitiva-en-amparo-ante-la-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 158/2004-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito.—21 de enero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 7/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 321, Segunda Sala, tesis 2a./J. 7/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 767.

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