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SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS RECLAMADOS. PROCEDE CONCEDERLA AL CAMBIAR SU NATURALEZA DE FUTUROS E INCIERTOS, A FUTUROS DE EJECUCIÓN INMINENTE, ANTE LA FALTA DE INFORME PREVIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 132, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I.7o.A.31 K · Registro digital (IUS): 190486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1801

El referido precepto establece que la falta de informes tiene como consecuencia la presunción de certeza del acto que se estima violatorio de garantías, para el sólo efecto de la suspensión. Ahora bien, en tratándose de los efectos y consecuencias, también impugnados y por los que se solicitó la suspensión, de aquellos actos, la falta de informe previo, que ocasiona tenerlos por presuntivamente ciertos de conformidad con tal dispositivo, cambia su naturaleza de futuros e inciertos, para ser actos, aun cuando futuros, de ejecución inminente, pues podrán ser ejecutados en breve término, por lo que procede conceder la suspensión definitiva por esos efectos y consecuencias; máxime si no existen elementos para determinar que con la concesión de la medida cautelar en comento, se vulnerarían disposiciones de orden público o se causaría perjuicio al interés social, y por el contrario, de no concederse la suspensión se ocasionarían daños de imposible reparación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190486-998da86a/suspension-definitiva-de-los-efectos-y-consecuencias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 5277/99. Jefa de Gobierno del Distrito Federal. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 158/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 7/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 321, con el rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO. ANTE LA OMISIÓN DE RENDIR EL INFORME PREVIO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRESUMIR CIERTOS LOS ACTOS FUTUROS, AUNQUE PRESCINDIENDO DE LOS CALIFICATIVOS A LOS ACTOS RECLAMADOS, SIN PERJUICIO DEL ANÁLISIS QUE DEBA REALIZAR SOBRE LA SATISFACCIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA OTORGARLA."

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