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SUSPENSION. CLAUSURA Y SANCIONES FUTURAS. NEGATIVA AMBIGUA.

Clave: 999 · Registro digital (IUS): 391889 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 788

Si se levantó una acta administrativa en la que se hicieron constar irregularidades en la negociación del quejoso, y éste reclama las consecuencias de esa acta consistente en la posible clausura y aplicación de sanciones, alegando que no existió la irregularidad apuntada, es claro que si las autoridades responsables se limitan escuetamente en su informe previo a negar los actos que se les reclaman, pero sin precisar concretamente cuáles otras habrían de ser las consecuencias de las irregularidades asentadas en el acta, los actos futuros consistentes en la aplicación de sanciones y en la clausura se deben estimar presuntivamente acreditados, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, pues un informe previo incompleto, o ambiguo, o impreciso, en la referencia a los actos reclamados y a todas sus características, equivale a una falta de informe, en términos del artículo 132, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, de la misma manera que en un proceso civil se tienen por confesados aquellos hechos imputables al demandado que no hayan sido negados en forma clara y precisa. Por lo demás, si las autoridades no piensan sancionar ni clausurar, ningún perjuicio les causa la concesión de la suspensión; y si piensan hacerlo, precisamente para que no lo hagan, entretanto se falla el amparo, es para lo que fue creada la institución de la suspensión en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que la ejecución de los actos causaría a las quejosas daños de difícil (y aun imposible) reparación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391889-3571817e/suspension-clausura-y-sanciones-futuras-negativa-ambigua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Incidente en revisión 157/79. Ernesto Fuentes Maldonado. 5 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 400/80. Inocencio Alvarez Castro. 8 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 481/81. Pedro García Valiente. 22 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1247/80. Saúl de Paz de Paz. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 674/81. Francisco Oviedo Ramos. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos.

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