SUSPENSION. CLAUSURAS.
Si en un juicio de amparo se concede la suspensión contra la clausura de una negociación, para que la medida cautelar no resulte estéril e inútil se requiere que si las autoridades, a pesar de la suspensión, pretenden clausurar aduciendo que lo hacen por motivos diferentes de los que son materia del juicio de amparo, antes de hacerlo respeten la garantía de audiencia del quejoso y le den oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho corresponda, antes de efectuar la clausura. Pero si realizan ese acto y luego alegan que obedeció a motivos y fundamentos y resolución diferentes de los que fueron materia del juicio de amparo en que se concedió la suspensión, pero sin probar que antes de clausurar le dieron oportunidad de defensa para no enfrentarlo a hechos consumados que pueden hacer nugatoria la suspensión (ya que no basta para ello su sola afirmación, que no tiene más valor que el de cualquiera de las partes en el juicio), no es posible concluir que no se ha violado la suspensión. Sería inútil conceder suspensiones contra clausuras, si de todos modos éstas pudieran llevarse al cabo sin previa defensa del afectado, con lo que se le causarían daños de difícil o aun imposible reparación, obligándolo a litigar con su establecimiento clausurado en una situación que podría repetirse indefinidamente, lo que podría llevar la negociación a su pérdida, derogándose de hecho la fracción X del artículo 107 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251024-a38f4cbd/suspension-clausuras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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