Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSION. CLAUSURAS. ACTOS CONSUMADOS Y ACTOS FUTUROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 85

Si un establecimiento mercantil se encontraba ya clausurado, por diversos motivos, cuando surgieron los actos que se reclaman en el juicio de amparo, es claro que aunque estos últimos actos pudieran tener como consecuencia lógica la orden de clausura, no puede concederse la suspensión para el efecto de que el establecimiento siga funcionando, pues esto implicaría que se darían a la suspensión efectos ajenos al juicio de amparo, al levantar mediante tal medida una clausura anterior, ya existente al promover el amparo y cuyas causas y motivos no son materia de juicio. Pues si conforme a la jurisprudencia y a los artículos 124, 130 y relativos, de la Ley de Amparo, los efectos de la suspensión con mantener las cosas en el estado en que se encontraban al promoverse el amparo, la medida no puede afectar una clausura anterior y ajena al juicio. Pero en cambio, la suspensión procede para el único efecto de que si llega a ser levantada la clausura anterior, o si llega a cesar la causa legal de esa clausura, el establecimiento no sea nuevamente clausurado, o no se mantenga clausurado, como cosa ya consumada, con el nuevo motivo y fundamento de los actos reclamados en el juicio de amparo. Pues de no concederse así la suspensión, el quejoso tendría dificultad, si llega a cesar la causa anterior de la clausura y ésta se mantiene por el nuevo motivo, para obtener la suspensión por causa superveniente, puesto que la situación parecería ser de todos modos la de una clausura ya consumada, al momento de solicitar la suspensión por causa superveniente. Y aunque jurídicamente pueda no ser así, no deben crearse dificultades a los quejosos en amparo, en cuanto a la obtención del beneficio de la suspensión que el legislador constitucional les otorga (artículo 107, fracción X, de la Constitución Federal).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254334-26a36b0d/suspension-clausuras-actos-consumados-y-actos-futuros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 444/75. Motel Atlauco de Turismo Americano, S.A. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis