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INFORME PREVIO, NO SUPLE LA FALTA DEL JUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2025

El incidente de suspensión se tramita por cuerda separada, lo que hace que todo el procedimiento relativo al mismo, sea diferente al del juicio de amparo, desde el informe previo que debe rendir la autoridad responsable, y que es distinto al informe justificado en el juicio de amparo, hasta la sentencia dictada en uno y en otro, lo que viene a corroborar que cada uno de ellos tiene una finalidad diversa, y debe concluirse que ninguna disposición de la ley del juicio de garantías, autoriza a los Jueces de Distrito para suplir el informe justificado con el informe previo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324852-5656d4a4/informe-previo-no-suple-la-falta-del-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1170/43. Sánchez Reyes Salvador. 26 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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