INFORME PREVIO EXTEMPORANEO.
Si el informe previo de la autoridad responsable no llegó a manos del Juez de Distrito, oportunamente, y es cierto como lo afirma el Juez de Distrito en la sentencia recurrida, que contó con tiempo suficiente para rendirlo oportunamente, es de aplicarse en el caso la presunción establecida por el artículo 132 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300803-3ea65274/informe-previo-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5170/49. Guadalupe José Manuel. 27 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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