INFORME PREVIO EXTEMPORANEO.
Si el informe previo se recibió después de celebrada la audiencia, el Juez de Distrito apreció debidamente esa circunstancia al considerar que la autoridad no informó con la oportunidad debida, es decir, dentro del término que marca la ley, pues de este modo, debe presumirse cierto el hecho que se atribuye a la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304179-4c5ed7ca/informe-previo-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1769/46. Cosío Ernesto. 6 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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