INFORME PREVIO EXTEMPORANEO.
Si el informe llegó extemporáneamente, esa demora, se acepta, como si la autoridad no hubiera informado, por no haber hecho con la oportunidad debida la presentación de dicho informe y en tal caso, surge la presunción del Artículo 132 de la Ley de Amparo, por lo que el juez no violó este precepto al presumir como cierto el acto reclamado y el tal virtud, no pueden aceptarse las razones que dio la autoridad responsable en su informe, porque no las tuvo a la vista el de Juez de Distrito al resolver.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346671-90aca8f9/informe-previo-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1140/47. Cuevas Hermelinda. 23 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCII, página 1699, tesis de rubro "INFORME PREVIO EXTEMPORANEO.".
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