INFORME PREVIO QUE SE RINDE EXTEMPORANEAMENTE, PERO CON ANTELACION A LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
Siendo la rendición del informe previo una obligación fundamental y no un derecho de las autoridades, no hay razón legal para que el juez federal deje de considerar el que se rinde de manera extemporánea, pero con antelación a la celebración de la audiencia incidental, porque aun cuando dentro del artículo 132 de la Ley de Amparo el legislador no regula esta hipótesis en el incidente, debe aplicarse por analogía y mayoría de razón la prevención contemplada en el artículo 149 de la propia ley respecto a tomar en cuenta tales informes de las autoridades, aunque se hayan recibido fuera del plazo otorgado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231470-69eb9641/informe-previo-que-se-rinde-extemporaneamente-pero-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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