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INFORME PREVIO QUE SE RINDE EXTEMPORANEAMENTE, PERO CON ANTELACION A LA AUDIENCIA INCIDENTAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 357

Siendo la rendición del informe previo una obligación fundamental y no un derecho de las autoridades, no hay razón legal para que el juez federal deje de considerar el que se rinde de manera extemporánea, pero con antelación a la celebración de la audiencia incidental, porque aun cuando dentro del artículo 132 de la Ley de Amparo el legislador no regula esta hipótesis en el incidente, debe aplicarse por analogía y mayoría de razón la prevención contemplada en el artículo 149 de la propia ley respecto a tomar en cuenta tales informes de las autoridades, aunque se hayan recibido fuera del plazo otorgado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231470-69eb9641/informe-previo-que-se-rinde-extemporaneamente-pero-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 1801/87. Juan Arnulfo Rodríguez Alvarado. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.

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