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INFORME PREVIO EXTEMPORÁNEO. HACE SURGIR LA PRESUNCIÓN DE SER CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS.

Clave: I.1o.T.19 K · Registro digital (IUS): 187511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1363

Si el informe previo lo recibe el Juez de Distrito en forma extemporánea, debe tenerse por omisa a la autoridad responsable y hacerse efectivo el apercibimiento decretado en el último párrafo del artículo 132 de la Ley de Amparo, porque no pueden aceptarse los argumentos de las autoridades signantes si no llega el informe con la debida oportunidad, debido a que tal demora deja en estado de indefensión al quejoso al no poder objetar su contenido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187511-494ea93d/informe-previo-extemporaneo-hace-surgir-la-presuncion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1381/2001. José Pacheco Ramos. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Bertha Jasso Figueroa.

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