INFORME PREVIO, FALTA DEL (APREHENSION).
Si las autoridades no rindieron su informe previo, debe presumirse que son ciertos los actos que de ellas se reclaman, de conformidad con lo prevenido en el inciso final del artículo 132 de la Ley de Amparo; lo que trae como consecuencia, que se conceda la suspensión definitiva de la orden de aprehensión, reclamada que se les atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299725-8aad74d6/informe-previo-falta-del-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4875/50. Moreno Coutiño María. 26 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INFORME PREVIO EXTEMPORANEO. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OMISION DEL. (s/clave)
- INFORME PREVIO. (s/clave)
- INFORME PREVIO, RENDIDO EN EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA. (s/clave)
- INFORME PREVIO, OMISION DEL. (s/clave)
- INFORME PREVIO, FALTA DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis