INFORME PREVIO, FALTA DE.
La falta de informe previo establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, tan sólo para los efectos de la suspensión, según lo previene el artículo 132 de la Ley de Amparo, pero no con respecto al fondo del negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317630-d0e2987b/informe-previo-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2251/54. Miranda Elvira de. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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