INFORME PREVIO, OMISION DEL.
Si la autoridad responsable fue omisa al informar categóricamente si era cierto o no el acto reclamado, en esa virtud, presumiéndolo cierto por la falta de informe, el Juez de Distrito no violó el artículo 132 de la Ley de Amparo, al conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347167-6ea465cc/informe-previo-omision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9010/46. Ortiz Isabel. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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