INFORME PREVIO, OMISION DEL.
Si el Juez de Distrito señalado como responsable, no rindió, informe previo, debe presumirse que es cierto que el acto que de él se reclama, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 132 de la Ley de Amparo, sin que esta presunción quede desvirtuada en los informes de las demás autoridades responsables; y en especial el de diverso Juez señalado como responsable, que confiesa haber dictado auto de formal prisión en contra del quejoso, si el acto que atribuye éste al Juez de Distrito, es haber también dictado orden de detención en su contra, sin que se le siga ante él procedimiento criminal alguno y, por consiguiente, es incuestionable que el citado Juez de Distrito, es autoridad responsable, de conformidad con los preceptuado en el artículo 11 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300785-8c9bc927/informe-previo-omision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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