INFORME PREVIO, OMISION DEL (SUSPENSION, TRATANDOSE DE RESTRICCION DE LA LIBERTAD PERSONAL).
Si las autoridades responsables no rindieron informe, debe presumirse que son ciertos los actos restrictivos de la libertad personal que de ellas se reclaman, y concederse la suspensión definitiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, por lo que toca al procedimiento del orden penal; en la inteligencia de que podrá ser mantenido el quejoso en libertad provisional mediante las medidas de aseguramiento que el Juez de Distrito estime necesarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300715-8d754a38/informe-previo-omision-del-suspension-tratandose-de-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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