LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
La obligación que el Juez impone a los quejosos en la interlocutoria de suspensión, de presentarse ante el Juez que ordenó su aprehensión, puede decretarse dentro de las facultades que aquél tiene; y la continuación del procedimiento penal, es la consecuencia legal de lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, en el que el Juez de Distrito fundó la suspensión provisional, puesto que conforme a este artículo, los quejosos quedan a disposición del Juez de Distrito que les concedió la suspensión definitiva, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición de la autoridad que debe juzgarles, cuando el acto emane de un procedimiento penal, por lo que hace a la continuación de éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294180-3e30e9cf/libertad-personal-suspension-de-su-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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