INFORME PREVIO, OMISION DEL.
Si de las constancias de autos no resulta comprobado que no sea cierta la afirmación que hace el Juez de Distrito en la sentencia recurrida, acerca de que las autoridades responsables no rindieron sus informes previos, deben tenerse por ciertos presuntivamente, los actos que el quejoso les atribuye, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300847-3ff6eec7/informe-previo-omision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1038/49. Lvovich Schifrin Grigory. 10 septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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