INFORME PREVIO.
Es infundada la queja que se enderece contra el auto por el cual el Juez de Distrito se niegue a acordar de conformidad la solicitud del quejoso, acerca de que, previa la certificación de la secretaría, en el sentido de que las autoridades no rindieron informe previo, se declare cerrado el periodo para recibirlo, pues no hay disposición legal alguna que faculte al Juez de distrito para hacer esa declaración. Además, debe tomarse en cuenta que el auto reclamado no perjudica los intereses del quejoso, ya que, conforme al artículo 132 de la Ley de Amparo, el informe previo se concretará sólo a expresar si son o no ciertos los hechos atribuidos a la autoridad que lo rinde y que determina la existencia del acto que de ella se reclama; e independientemente de que se rinda o no dicho informe, el quejoso tiene sus derechos expeditos para hacerlos valer en la audiencia respectiva, pudiendo ofrecer las pruebas conducentes y alegar oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328644-ba017e41/informe-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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