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INFORME JUSTIFICADO, CUANDO SE OMITE DAR VISTA AL QUEJOSO DEL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: 835 · Registro digital (IUS): 394791 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 569

Si de las constancias de autos aparece que con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables se dio cuenta hasta la audiencia constitucional y, con base en lo manifestado por las autoridades responsables, el a quo negó el amparo solicitado por no haber rendido pruebas el quejoso que acreditaran la inconstitucionalidad del acto reclamado, tal proceder implica una omisión que deja sin defensa al quejoso, puesto que no se le dio vista con los informes respectivos, a fin de que expresara lo que a su derecho conviniera, en relación con los mismos, por lo que con apoyo en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede ordenar la reposición del procedimiento, a efecto de que se señale nueva fecha para la audiencia constitucional, dando vista al quejoso con los informes justificados de referencia, con oportunidad suficiente para que pueda hacer valer lo que a su derecho convenga en relación con lo expresado en los mismos y en su caso rendir pruebas contra lo manifestado por las autoridades responsables.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394791-28868eb2/informe-justificado-cuando-se-omite-dar-vista-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 102/81. Raúl Gaspar Cámara Vázquez. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 108/81. José Hipólito Samuel Teh Ravell. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 129/81. Nelia Pacheco Villegas. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 136/81. José Nicolás Sosa Fernández. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 154/81. Jorge Eduardo Rodríguez Alayola. Unanimidad de votos.

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