INFORME JUSTIFICADO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA DAR VISTA CON EL.
Si el Juez Federal (en el auto admisorio ) había señalado cierta fecha para que tuviera verificativo la audiencia de ley, la cual inclusive se celebró en esa fecha y en dicha actuación consta que no comparecieron las partes y posteriormente la secretaría del aludido juzgado federal da cuenta al titular con los informe justificados rendidos por la autoridades responsables, acordando el Juez del conocimiento agregar a sus autos dichos informes y desde luego las probanzas que se anexaron a los mismos, tal proceder implica una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de garantías, toda vez que si no se pretende romper el equilibrio en el juicio el Juez de Distrito debió dar oportunidad al quejoso de enterarse del contenido de los informes justificados, máxime si se ofrecieron pruebas y con dicha vista el promovente del amparo podría estar en aptitud de alegar lo que a su derecho conviniera, ello desde luego si lo estimara pertinente; en estas condiciones, se debe ordenar reponer el procedimiento en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que de no hacerlo así, equivaldría a dejar al recurrente en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246953-382fba85/informe-justificado-reposicion-del-procedimiento-para-dar-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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