Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INFORME JUSTIFICADO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA DAR VISTA CON EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 341

Si el Juez Federal (en el auto admisorio ) había señalado cierta fecha para que tuviera verificativo la audiencia de ley, la cual inclusive se celebró en esa fecha y en dicha actuación consta que no comparecieron las partes y posteriormente la secretaría del aludido juzgado federal da cuenta al titular con los informe justificados rendidos por la autoridades responsables, acordando el Juez del conocimiento agregar a sus autos dichos informes y desde luego las probanzas que se anexaron a los mismos, tal proceder implica una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de garantías, toda vez que si no se pretende romper el equilibrio en el juicio el Juez de Distrito debió dar oportunidad al quejoso de enterarse del contenido de los informes justificados, máxime si se ofrecieron pruebas y con dicha vista el promovente del amparo podría estar en aptitud de alegar lo que a su derecho conviniera, ello desde luego si lo estimara pertinente; en estas condiciones, se debe ordenar reponer el procedimiento en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que de no hacerlo así, equivaldría a dejar al recurrente en estado de indefensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246953-382fba85/informe-justificado-reposicion-del-procedimiento-para-dar-vista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 191/87. Antonio Luna Torres. 6 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Ricardo Guevara Jiménez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis