INFORME PREVIO, NO EXISTE OBLIGACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROBAR LA VERACIDAD DEL.
El informe previo goza de la presunción de ser cierto lo que en él se afirma, puesto que la ley no impone a las autoridades responsables en el juicio de amparo la obligación de demostrar lo que en él se afirma con diferencia del informe justificado, que tiene que rendirse acompañado de copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyarlo, ello en atención al término angustioso de veinticuatro horas con que cuentan dichas autoridades para rendirlos, y en la mayoría de los casos, los imposibilita prácticamente para rendir y expedir las copias certificadas indispensables, además de que el artículo 132 de la Ley de Amparo autoriza al Juez de Distrito para ordenar, en casos urgentes, que el informe se rinda por la vía telegráfica, y es obvio que en esta forma no es razonable exigir la comprobación de su contenido, además de que la presunción de veracidad del informe previo no es perjudicial para el quejoso, ya que puede destruirla mediante pruebas adecuadas que rinda en la audiencia incidental, independientemente de que el artículo 204 de la citada Ley de Amparo, garantiza, dentro de las posibilidades de la ley, la veracidad de las autoridades, al disponer que las que rindan informes en los que afirmen una falsedad o negaren la verdad en todo o en parte, serán castigadas en los términos de la fracción V del artículo 247 del Código Penal Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248665-cf00331a/informe-previo-no-existe-obligacion-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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