Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME PREVIO, PRESUNCION DE VERACIDAD DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2557

No obstante que no existe precepto alguno que establezca expresamente la presunción de certeza en favor del informe previo, del examen de las disposiciones relativas se desprende que ésta fue la mente del legislador. El artículo 132 de la Ley de Amparo dice que el informe previo se concretará a establecer si son o no ciertos los hechos que se atribuyen a la autoridad que lo rinde, y que determinan la existencia del acto que de ella se reclama y, en su caso, la cuantía del asunto que lo haya motivado, pudiendo agregarse las razones que se estimen pertinentes, sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión. Como se observa, la ley no impone a las autoridades la obligación de comprobar la veracidad del informe previo a diferencia del informe justificado, que tiene que rendirse acompañado de copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyarlo. La razón de la disposición se justifica, por una parte, por el término angustioso de 24 horas con que cuentan las autoridades responsables para rendirlo, estando, por esta circunstancia, en la mayoría de los casos imposibilitadas prácticamente para rendir y expedir las copias certificadas indispensables, y otra, el mismo artículo 132 autoriza al Juez de Distrito para ordenar, en casos urgentes, que el informe se rinda por la vía telegráfica, y es obvio que en esta forma no es razonable exigir la comprobación de su contenido; además, la presunción de veracidad no es perjudicial para el quejoso, en virtud de que puede destruirla mediante pruebas adecuadas, que rinda en la audiencia incidental; y, finalmente, el artículo 204 garantiza, dentro de las posibilidades de la ley, la veracidad de las autoridades, al disponer que las que rindan informes en los que afirmen una falsedad o negaren la verdad, en todo o en parte, serán castigadas en los términos de la fracción V del artículo 247 del Código Penal. Por tanto, los informes previos gozan de la presunción de ser exactos, presunción que puede ser desvanecida con pruebas en contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328479-6cc2e1c0/informe-previo-presuncion-de-veracidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6209/40. Castillo Graciela. 10 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.

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