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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Para auxiliar en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, los

comités señalados en este Capít ulo, podrán invitar a instituciones y personas

especialistas de reconocida experiencia y honorabilidad, de los sectores público,

privado, académico y social, a fin de que colaboren en aquellos casos que, por su

complejidad o especialización, así lo ameriten.

CAPÍTULO III

DE LOS COMITÉS DE LOS MUNICIPIOS, DE LAS ENTIDADES

PARAMUNICIPALES

Fuente oficial: consultar publicación

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