Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 20
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Para auxiliar en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, los
comités señalados en este Capít ulo, podrán invitar a instituciones y personas
especialistas de reconocida experiencia y honorabilidad, de los sectores público,
privado, académico y social, a fin de que colaboren en aquellos casos que, por su
complejidad o especialización, así lo ameriten.
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS DE LOS MUNICIPIOS, DE LAS ENTIDADES
PARAMUNICIPALES
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis