Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 26
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el
desarrollo del proyecto, men cionado en la fracción II del artículo 24 de esta Ley,
deberá referirse a los aspectos siguientes:
I. Información por parte del o de los registros públicos de la propiedad de la
ubicación en que estén los inmuebles necesarios para el desarrollo del
”
proyecto, relativa a la titularidad, gravámenes y anotaciones marginales de tales
inmuebles;
II. Factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los demás bienes y
derechos de que se trate;
III. Estimación preliminar por la Dependencia o Entidad Paraestatal interesada,
sobre el posible valor de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para
desarrollar el proyecto;
IV. Análisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemática
de los inmuebles de que se trate, y
V. Una relación de los demás inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos
y otros bienes que resultarían afectados y el costo estimado de tales
afectaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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