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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el

desarrollo del proyecto, men cionado en la fracción II del artículo 24 de esta Ley,

deberá referirse a los aspectos siguientes:

I. Información por parte del o de los registros públicos de la propiedad de la

ubicación en que estén los inmuebles necesarios para el desarrollo del

proyecto, relativa a la titularidad, gravámenes y anotaciones marginales de tales

inmuebles;

II. Factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los demás bienes y

derechos de que se trate;

III. Estimación preliminar por la Dependencia o Entidad Paraestatal interesada,

sobre el posible valor de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para

desarrollar el proyecto;

IV. Análisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemática

de los inmuebles de que se trate, y

V. Una relación de los demás inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos

y otros bienes que resultarían afectados y el costo estimado de tales

afectaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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