Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 25
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. En los estudios previos para preparar los proyectos de asociación
público privada, los Entes considerarán:
I. El análisis sobre el cumplimiento de las disposiciones de protecci ón
ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos
federal, estatal y municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda
causar la ejecución de las obras, con sustento en la evaluación del impacto
ambiental prevista por la legislación en materia de equilibrio ecológico y
protección al ambiente y demás disposiciones aplicables;
II. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o
restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuan do éstas
pudieren deteriorarse;
III. El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y
desarrollo urbano, y en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal
y municipal;
IV. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten a plicables, en los
ámbitos federal, estatal y municipal, y
V. La congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que
correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
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