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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Para determinar la viabilidad de un proyecto de asociación público

privada, la Dependencia o Entidad Paraestatal interesada deberá contar con

análisis sobre los aspectos siguientes:

I. El proyecto y su viabilidad técnica;

II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;

III. Estudio preliminar sobre las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que,

en su caso, resulten necesarias;

IV. La viabilidad jurídica del proyecto;

V. Estudio preliminar de impacto ambiental, la preservación y conservación del

equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas

protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto. Este primer

análisis será disti nto al dictamen de impacto ambiental correspondiente que deba

obtenerse conforme a las disposiciones legales aplicables;

VI. La rentabilidad pública o social del proyecto;

VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, de

los diversos Entes participantes, públicos y privados;

VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto;

IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de

asociación público privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras

opciones, y

X. El dictamen que contenga análisis de riesgos que puede implicar el proyecto.

La anterior información deberá ser publicada en internet en la página del Poder

Ejecutivo del Estado o, en su caso, del Municipio correspondiente, y ser presentada

ante el Congreso del Estado, en caso de que este último expresamente la solicite.

Fuente oficial: consultar publicación

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