Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 24
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Para determinar la viabilidad de un proyecto de asociación público
privada, la Dependencia o Entidad Paraestatal interesada deberá contar con
análisis sobre los aspectos siguientes:
I. El proyecto y su viabilidad técnica;
II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;
III. Estudio preliminar sobre las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que,
en su caso, resulten necesarias;
IV. La viabilidad jurídica del proyecto;
V. Estudio preliminar de impacto ambiental, la preservación y conservación del
equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas
protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto. Este primer
análisis será disti nto al dictamen de impacto ambiental correspondiente que deba
obtenerse conforme a las disposiciones legales aplicables;
VI. La rentabilidad pública o social del proyecto;
VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, de
los diversos Entes participantes, públicos y privados;
VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto;
IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de
asociación público privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras
opciones, y
X. El dictamen que contenga análisis de riesgos que puede implicar el proyecto.
La anterior información deberá ser publicada en internet en la página del Poder
Ejecutivo del Estado o, en su caso, del Municipio correspondiente, y ser presentada
ante el Congreso del Estado, en caso de que este último expresamente la solicite.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE OBRA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS (ABROGADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE A (1a. LI/2001)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES CON PARTICULARES. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTAN A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ACTUALMENTE SECRETARÍA (1a. VIII/2005 )
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA ENTIDAD PÚBLICA QUE EJECUTA LA PÓLIZA DE FIANZA PACTADA EN UN CONTRATO ADMINISTRATIVO. ((IV Región)1o.22 A (10a.))
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