CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES CON PARTICULARES.
Conforme a las teorías sobre la doble personalidad del Estado, si el gobernador de un Estado celebra un contrato de asociación, con una empresa, para la prestación de un servicio público y entre otras cláusulas, se establece que un recaudador oficial del Gobierno recibirá las percepciones que se obtengan por el servicio público mencionado, para hacer después la distribución establecida en el contrato, y por circunstancias que se deben al interventor oficial, a la empresa se le detiene el monto de las percepciones que le correspondan, tal hecho no constituye un acto de autoridad por parte del Estado, en contra del cual procede el amparo, pues las mencionadas autoridades no tienen tal carácter en el desempeño de esas funciones que son exclusivamente contractuales y que se efectúan para el cumplimiento del contrato celebrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319035-1be0fc2a/contratos-celebrados-por-las-autoridades-con-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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