CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS AUTORIDADES, LAS MULTAS QUE IMPONGAN POR SU INCUMPLIMIENTO, NO SON ACTOS DE PARTICULARES.
Aunque una autoridad no haya intervenido como persona de derecho privado, en un contrato celebrado con un particular, no es improcedente el amparo que por esto se pida contra aquélla, si lo que en él se reclama, no es la celebración del contrato ni el contrato mismo, sino la imposición y cobro de una multa, actos en los que es evidente que actúe como autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334425-508b5600/contratos-celebrados-por-las-autoridades-las-multas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2384/35. Bolio Luis A. 26 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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