MULTAS, CUANDO EL PAGO DE LAS, NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO.
En amparos interpuestos contra actos de las autoridades administrativas consistentes en multas, no procede el sobreseimiento por el sólo hecho de que los quejosos hayan pagado el importe de las mismas, si el juicio de garantías se promueve dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hace saber al interesado la sanción impuesta; de manera que no debe considerarse como acto consentido, el hecho de que el quejoso haya satisfecho el importe de la multa, con el objeto de evitarse mayores contratiempos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329580-bc17622a/multas-cuando-el-pago-de-las-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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