MULTAS.
El amparo interpuesto contra las multas que impongan las autoridades administrativas, no puede sobreseerse, fundándose sólo en que el quejoso haya verificado el pago sin haber manifestado su inconformidad, porque, aparte de que no existe disposición alguna que ordene que tratándose de actos administrativos, deba protestarse contra ellos para que proceda el amparo, la fracción V del artículo 43 de la ley reglamentaria, declara que son actos consentidos aquellos contra los que no se halla interpuesto amparo dentro de los quince días siguientes al en que se hayan hecho saber al interesado, a no ser que la ley conceda expresamente término mayor; y si el juicio se instauró antes de que transcurrieran los quince días, el acto no puede tenerse como consentido, porque el pago se haya verificado, para evitarse las molestias consiguientes a la prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281700-99cf6c42/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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