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MULTAS, CASOS EN QUE SU PAGO NO HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 420

El hecho de que el quejoso haya pagado una multa que le fue impuesta, no implica en manera alguna la consumación del acto de un modo irreparable, porque de concederse el amparo en definitiva, fácilmente podrían restituirse las cosas al estado que guardaban antes de la violación, mediante devolución que haga la autoridad responsable, al agraviado, del importe de esa multa; además, la circunstancia de que el quejoso haya pagado la multa, no significa el consentimiento del acto, si lo hizo para evitarse las molestias consiguientes a la prisión, ya que la defensa de la libertad personal, autoriza el empleo de todos los medios que la ley pone al alcance del hombre para conservarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329704-783b8b32/multas-casos-en-que-su-pago-no-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5973/39. Flores Pedro. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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