MULTAS, SU PAGO NO ES ACTO IRREPARABLE.
El hecho de que se cobre una multa y la persona afectada la pague, no trae como consecuencia que ese cobro se convierta en un acto consumado irreparablemente, de tal manera que contra él no proceda ya el amparo, pues tratándose de una sanción pecuniaria, el acto es susceptible de reparación, devolviéndole al agraviado la suma que pagó, en caso de que resultare comprobado, previo el estudio respectivo, que la sanción fue indebidamente impuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322615-5f6be0fd/multas-su-pago-no-es-acto-irreparable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9723/44. Rafalín Gulvinsky Max. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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