MULTAS.
La instancia que hicieren los multados, ante la Secretaría de Hacienda, ya para la condonación de la multa, ya manifestando su inconformidad con ella, por más que implique un recurso que tenga por objeto revocar esa multa, no suspende el término legal concedido a los causantes para interponer el amparo contra la imposición de la multa, pues el artículo 43 de la ley reglamentaria, no establece, en ninguno de sus incisos, que en los amparos del orden administrativo, no se tendrá por consentido el acto reclamado, cuando ante las autoridades del ramo, esté pendiente algún recurso que tenga por objeto confirmar, revocar o enmendar dicho acto, como se establece tratándose de actos judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284024-d260db33/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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