MULTAS, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA LAS.
Si se impone una multa por una autoridad administrativa y se concede un plazo para que, garantizando el importe de la multa a satisfacción de la respectiva Oficina Federal de Hacienda, haga el multado las gestiones de inconformidad que crea pertinentes, y aparecen suspendidos, de hecho, los efectos del acuerdo que la impuso, no es sino hasta que la autoridad declare que no por no haberse hecho el aseguramiento, se debe hacer efectiva la multa, cuando se debe empezar a contar el término para interponer la demanda de amparo; por lo que, si se ignora o no se puede probar cuándo fue del conocimiento o se le notificó al multado este nuevo trámite, es violatorio de garantías declarar que dicha demanda de amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336252-3b33eadb/multas-cuando-empieza-a-correr-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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