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MULTAS ADMINISTRATIVAS, FALTA DE NOTIFICACION DE LAS. TERMINO PARA EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Tercera Parte; Pág. 58

Si en los conceptos de violación, se hace valer la falta de notificación de la imposición de multas, en los términos establecidos por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y el reglamento del título XXVII de la propia ley, a la autoridad responsable correspondía probar que las multas reclamadas le fueron notificadas a la quejosa, por lo que si no lo hizo, ya que ninguna prueba acompañó a su informe justificado de tal hecho, en tales circunstancias, debe considerarse que la demanda de amparo se encuentra en tiempo, pues la quejosa ocurrió solicitando el amparo y protección de la justicia federal, al tener conocimiento de los actos reclamados. Por tanto, no procede la aplicación de la fracción XII del artículo 73, de la Ley de Amparo, precisamente por falta de prueba de la autoridad responsable, respecto de la fecha en que, según el informe justificado, la quejosa conoció la existencia de tales actos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265876-33450763/multas-administrativas-falta-de-notificacion-de-las-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9306/64. María González de Cossío de Ramos Cárdenas. 8 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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