MULTAS, OPORTUNIDAD DE PROBAR, CONTRA LAS.
No es ante la Justicia Federal donde se deben rendir las pruebas que tengan por objeto desvirtuar lo asentado por un inspector que imponga una multa, ya que éstas debieron ofrecerse a la autoridad responsable, para que, en vista de ellas, revocara o confirmara lo hecho por el inspector, por lo que la información de testigos en el juicio de amparo respectivo, es ineficaz para que quede demostrado que el acuerdo de imposición de una multa, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336253-9fd2ad45/multas-oportunidad-de-probar-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3624/27. Madrigal Fidela. 14 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
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