MULTAS ADMINISTRATIVAS.
Habiéndose impuesto la multa un día de octubre no pudo pagarse en septiembre anterior, ya que en esta fecha no se había dictado la resolución impugnada; ya que no cabe confundir el hecho de que se hubieran garantizado las prestaciones fiscales que pudieran resultar a cargo de la parte actora con motivo de las inspecciones practicadas, con la imposición de la multa combatida, que es la única resolución impugnada en el juicio de nulidad; y si la multa impuesta se encontraba ya depositada formando parte de lo que la actora había garantizado, no debe tenerse por consentida, si de autos no aparece que dicha actora hubiera dado su consentimiento para que el depósito hechos en garantía, se aplicara en pago liso y llano de la multa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316439-9807b3ef/multas-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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