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MULTAS, DEBIDO COBRO DE LAS, AUNQUE SE HAYA ASEGURADO SU IMPORTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2605

Si queda demostrado que dentro del término que se le fijó, un causante hizo el aseguramiento del importe de una multa que se le impuso, pero no está comprobado que el documento que acreditaba tal hecho, hubiese llegado a conocimiento de la autoridad responsable, y ésta había dispuesto en el acuerdo que comunicó al interesado, que de no acreditar el aseguramiento, ordenaría que se hiciese efectiva la multa, dentro de un término, claro es que transcurrido éste, al no recibir la responsable dicho documento, está en lo justo al disponer el cobro de la multa, pues no se le puede exigir el conocimiento de hechos en que no intervino y que el quejoso está obligado hacerle saber.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334341-3a74050f/multas-debido-cobro-de-las-aunque-se-haya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1323/35. Sotelo Manuel. 3 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.

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