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MULTAS FISCALES, CASOS EN QUE ES PROCEDENTE DESDE LUEGO EL AMPARO CONTRA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2966

El recurso de condonación de multas, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales, según los términos del propio artículo, no es una tercera instancia que la ley establezca, sino un recurso extraordinario, que sólo puede intentarse cuando el causante tenga nuevas pruebas que presentar ante la Secretaría de Hacienda, distintas de las que ya hizo valer ante el jurado u oficina recaudadora, que demuestren que no hubo infracción. Por tanto, si el sancionado no tiene nuevas pruebas que hacer valer ante la Secretaría de Hacienda, y al mismo tiempo no está conforme con la resolución del Jurado de Infracciones Fiscales, por reputar que ésta no se ajustó a los términos de la ley, en tal supuesto debe estimarse que está en posibilidad de promover desde luego el juicio de garantías, contra esa resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329592-31d8702b/multas-fiscales-casos-en-que-es-procedente-desde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2644/40. "Bodegas del Delfín", S. A. 8 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José María Truchuelo.

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