MULTAS, CONDONACION DE LAS.
El artículo 18 de la Ley General Sobre Percepciones Fiscales de la Federación, determina: "procede la condonación, cuando por pruebas distintas de las aducidas ante la autoridad que hubiere impuesto la multa, o ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y que se hubieran conocido con posterioridad a la resolución administrativa, si ésta queda firme, o posteriormente a la fecha en que pudieron ofrecerse ante el referido Tribunal, se demuestra que no se cometió la infracción, o que la persona a quien se atribuye no es la responsable". La transcripción anterior lleva a la certidumbre de que las únicas pruebas que pueden ser rendidas en el procedimiento que establece aquella ley, son las que hubieran sido conocidas con posterioridad a la imposición de las sanciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327947-0fa95b42/multas-condonacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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