CONDONACION DE MULTAS.
No es cierto que la condonación siempre es un derecho, ni tampoco que sólo es por gracia, ya que basta leer el artículo 51 del Código Fiscal de la Federación para notar que dicha condonación se concede: por derecho, cuando así lo dispone la ley, como en el caso en que por pruebas distintas de las que conocía la autoridad que impuso la multa, se demuestra que no existió la infracción o que la persona sancionada no es la infractora; y por gracia, cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda la infracción cometida es leve y no tiene como consecuencia la evasión del impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269004-b7070971/condonacion-de-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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