MULTAS LEVES, CONDONACION DE LAS.
De las fracciones II, III y IV, del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que, si en concepto de la Secretaría de Hacienda, no es procedente la condonación por gracia, de alguna multa, esa estimación no puede causar agravio alguno, porque las aludidas fracciones propiamente no regulan el funcionamiento de dicha condonación por gracia, sino que dejan de modo exclusivo y a juicio de la mencionada secretaría, la concesión o la negativa, por lo que a dicha condonación se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328235-b4752e18/multas-leves-condonacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6420/41. Garduño Zepeda Mariano. 8 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
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