MULTAS. CONDONACION DE LAS.
La condonación no produce la invalidación de la resolución por la cual se haya impuesto una multa, sino la dispensa del pago y está regida por el artículo 51 y siguientes del Código Fiscal de la Federación, por lo que la impugnación de un acuerdo dictado a propósito de una solicitud de condonación, tiene necesariamente que basarse en razonamientos apoyados en dichos preceptos, y no exclusivamente en los que sirvieron de fundamento a la autoridad que impuso la sanción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267666-2071b73f/multas-condonacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5811/60. Realizadora de Bienes Raíces, S. A. 12 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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