CONDONACION DE MULTAS.
La condonación de multas establecida por el artículo 25 de la Ley para la Calificación de Infracciones Fiscales y aplicación de las penas correspondientes, no constituye un recurso contra las resoluciones del Jurado de Infracciones Fiscales, y sólo es una concesión especial, con el objeto de perdonar las multas impuestas en resoluciones definitivas, en los casos previstos por dicho artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335814-9965d1e8/condonacion-de-multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLIV, página 5224. Indice Alfabético. Amparo 5251/33. Reina Jesús S. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 344. Amparo administrativo en revisión 2266/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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