CONDONACION, CUANDO NO DEBE AGOTARSE.
Como el artículo 25 de la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, se refiere a la condonación de las penas impuestas a los infractores de las leyes fiscales, dicha condonación no puede considerarse como un recurso, ya que no tiene por objeto que se modifiquen o revoquen las resoluciones que impongan multas, sino que no se hagan efectivas dichas multas, total o parcialmente, por causas que no estuvieron sujetas a las consideración de las autoridades encargadas de imponer sanciones, y sin que se ataque, en manera alguna, la legalidad de las leyes en cuestión; y no tratándose de resoluciones definitivas ante la potestad común, como son las dictadas por el Jurado de Infracciones Fiscales, no debe agotarse dicha condonación, antes de acudir al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333448-5157c7b4/condonacion-cuando-no-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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